Divorcio de mutuo acuerdo, notarial y judicial
Cuando ambos están de acuerdo en terminar el matrimonio, el proceso puede ser más ágil y menos desgastante. Te acompañamos para que el acuerdo sea claro sobre los hijos, los bienes y las obligaciones, y se formalice correctamente.
En qué consiste
El consentimiento de ambos cónyuges es una de las causales de divorcio previstas en el artículo 154 del Código Civil. Este divorcio puede tramitarse ante notario, mediante escritura pública, o ante un juez de familia.
En el trámite notarial, si hay hijos menores de edad, el defensor de familia emite un concepto sobre el acuerdo relacionado con ellos. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, que luego debe liquidarse; esto puede hacerse en el mismo trámite o por separado. Si uno de los cónyuges vive en el exterior, puede participar mediante poder otorgado ante consulado o apostillado.
Aspectos clave
Un buen acuerdo de divorcio debe ser concreto. Además de definir con quién vivirán los hijos, conviene fijar un régimen de visitas detallado, la cuota alimentaria, cómo se repartirán gastos extraordinarios como salud o educación, y quién asume las deudas. Respecto de los bienes, el acuerdo puede incluir la liquidación de la sociedad conyugal o dejarla para un trámite posterior. Un acuerdo vago suele generar conflictos más adelante; por eso dedicamos tiempo a anticipar escenarios y a redactar cláusulas que ambos puedan cumplir.
Cuándo lo necesitas
- Ambos decidieron divorciarse y quieren hacerlo de forma ordenada.
- Necesitan acordar custodia, visitas y alimentos de los hijos.
- Deben repartir bienes y deudas de la sociedad conyugal.
- Uno de los dos vive fuera de Colombia.
Cómo trabajamos
1. Conversación inicial
Revisamos la situación familiar y patrimonial y definimos si conviene la vía notarial o judicial.
2. Redacción del acuerdo
Preparamos el acuerdo sobre hijos, alimentos, residencia y bienes.
3. Radicación
Presentamos la solicitud ante la notaría o la demanda ante el juzgado de familia.
4. Inscripción
Verificamos la inscripción del divorcio en el registro civil de matrimonio.
Nuestro enfoque en derecho de familia
Los asuntos de familia combinan decisiones legales, patrimoniales y emocionales. Por eso privilegiamos los acuerdos cuando son posibles y cuidamos que cada documento sea claro, cumplible y proteja a los hijos menores de edad.
Muchas familias colombianas tienen miembros o bienes en el exterior. Te orientamos para adelantar en Colombia los trámites que corresponden, incluso a distancia mediante poderes, y coordinamos con profesionales locales cuando una parte del asunto debe resolverse en otro país.
Documentos que suelen necesitarse
- Registro civil de matrimonio.
- Registros civiles de nacimiento de los hijos.
- Documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Relación de bienes y deudas con sus soportes.
- Poder especial, si uno de los cónyuges no puede asistir.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre divorcio notarial y judicial?
El notarial se formaliza por escritura pública y suele ser más ágil. El judicial se tramita ante un juez de familia. Ambos requieren acuerdo cuando se trata de mutuo consentimiento.
¿Podemos divorciarnos en notaría si tenemos hijos menores?
Sí. En ese caso el defensor de familia revisa y emite concepto sobre los acuerdos relacionados con los hijos.
¿Necesitamos abogado?
Sí. La solicitud de divorcio de mutuo acuerdo debe presentarse a través de abogado.
¿Puedo divorciarme si vivo en el exterior?
Sí, mediante un poder especial otorgado ante el consulado colombiano o apostillado, siempre que el trámite se adelante en Colombia.
¿El divorcio reparte automáticamente los bienes?
No. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, y luego se debe liquidar. Puede hacerse en el mismo trámite o después.
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