Custodia y regulación de visitas
Cuando los padres se separan, definir con quién vivirán los hijos y cómo compartirán tiempo con cada uno es una de las decisiones más importantes. Te ayudamos a construir acuerdos estables o a tramitar el proceso cuando no hay acuerdo.
En qué consiste
La custodia y el cuidado personal se refieren a la responsabilidad de convivir con el hijo y atender su crianza diaria. La regulación de visitas define cómo se relaciona el hijo con el padre o la madre con quien no convive. El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que en estas decisiones prevalece el interés superior del niño, niña o adolescente.
Antes de acudir a un juez, normalmente debe intentarse la conciliación ante un defensor o comisario de familia, o en un centro de conciliación. Si se logra un acuerdo, queda en un acta; si no, el asunto se decide en un proceso ante el juez de familia.
Aspectos clave
Un régimen de visitas útil define días, horarios, lugares de entrega, vacaciones, fechas especiales y cómo se comunicarán los padres sobre los asuntos del hijo. Cuanto más claro sea, menos espacio deja para discusiones. Si uno de los padres vive en otra ciudad o país, pueden pactarse visitas por periodos más largos y contacto por medios virtuales. Cuando hay situaciones de riesgo para el menor, las autoridades de familia pueden adoptar medidas de protección. En todos los casos, nuestro enfoque busca estabilidad para los hijos y reglas que los padres puedan sostener en el tiempo.
Cuándo lo necesitas
- Te separaste y necesitas formalizar la custodia y las visitas.
- El acuerdo actual no se está cumpliendo.
- Las circunstancias cambiaron y necesitas modificarlo.
- Uno de los padres quiere mudarse de ciudad o de país con el hijo.
Cómo trabajamos
1. Escucha y análisis
Entendemos la dinámica familiar y las necesidades de los hijos.
2. Propuesta de acuerdo
Preparamos un régimen de custodia y visitas realista y detallado.
3. Conciliación
Te acompañamos en la audiencia de conciliación.
4. Proceso judicial
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te representamos ante el juez de familia.
Nuestro enfoque en derecho de familia
Los asuntos de familia combinan decisiones legales, patrimoniales y emocionales. Por eso privilegiamos los acuerdos cuando son posibles y cuidamos que cada documento sea claro, cumplible y proteja a los hijos menores de edad.
Muchas familias colombianas tienen miembros o bienes en el exterior. Te orientamos para adelantar en Colombia los trámites que corresponden, incluso a distancia mediante poderes, y coordinamos con profesionales locales cuando una parte del asunto debe resolverse en otro país.
Documentos que suelen necesitarse
- Registros civiles de nacimiento de los hijos.
- Documentos de identidad de los padres.
- Actas de conciliación o sentencias anteriores, si existen.
- Soportes sobre la situación de los hijos: colegio, salud, vivienda.
Preguntas frecuentes
¿La custodia siempre queda con la madre?
No. La decisión se toma según el interés superior del menor, considerando las condiciones de cada padre.
¿Es obligatoria la conciliación?
En general, la conciliación es requisito previo para acudir al juez en estos asuntos, salvo excepciones previstas en la ley.
¿Puedo modificar un acuerdo de visitas?
Sí. Si cambian las circunstancias, puede modificarse por un nuevo acuerdo o mediante un proceso judicial.
¿Qué pasa si el otro padre no cumple las visitas?
Puedes solicitar su cumplimiento ante la autoridad que aprobó el acuerdo o ante el juez de familia.
¿Puedo salir del país con mi hijo?
Para que un menor salga de Colombia se requiere, por regla general, la autorización del otro padre o, en su defecto, un permiso judicial.
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